EL NUEVO SIGLO presenta un mapa de los artículos que ya tienen visto bueno en el Cabildo y los que restan por aprobar, muy posiblemente en la sesión de este lunes
Viernes, 25 de Septiembre de 2026Plenaria del Concejo de Bogotá avanza en su agenda sobre el proyecto de acuerdo que busca transformar la estructura fiscal del Distrito Capital, fijar nuevos incentivos orientados a la reactivación económica y adoptar gravámenes para financiar proyectos de infraestructura.
En el marco del debate, la corporación aprobó formalmente poco más de la mitad del proyecto normativo propuesto por la Administración, enfocado en optimizar el recaudo y fomentar la competitividad empresarial. El único artículo modificado en medio del debate fue el séptimo, tras suprimirse parcialmente su numeral 7.2. Los 26 artículos restantes se aprobaron en su versión original.
Los otros 27 artículos que integran el documento de la reforma serán sometidos a votación final este lunes 28 de septiembre a partir de las 9:00 a.m.Para comprender con exactitud el impacto directo de estas recientes decisiones en las finanzas de los hogares y empresas, EL NUEVO SIGLO presenta el desglose temático de las disposiciones aprobadas y de los puntos que dependen exclusivamente del tramo final del debate. El régimen de alivios sobre obligaciones pendientes de pago permitirá a miles de contribuyentes ponerse al día mediante descuentos porcentuales.
El artículo 7° faculta descontar el 60 % de intereses y sanciones causadas. Para ello, el contribuyente infractor debe cancelar el 100 % del capital adeudado y el 40 % restante de intereses y sanciones en un solo pago antes del 21 de diciembre de 2026. En las sanciones exclusivas por omitir el envío de información tributaria, se reducirá el 60 % del valor adeudado, siempre que se cancele el 40 % de la sanción antes del plazo fijado.
La medida excluye explícitamente a los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio. En cuanto a las multas de tránsito y medidas correctivas, el alivio aplicará exclusivamente a las deudas que entraron en mora antes del 30 de junio de 2024 . Se excluye de este paraguas de beneficios a quienes tengan multas originadas por incumplimientos contractuales con el Distrito, medidas sanitarias de clausura de establecimientos o sanciones por conducir bajo el influjo de sustancias psicoactivas o alcohol.
La Plenaria aprobó una sobretasa vinculada al Impuesto Predial Unificado para financiar el servicio de alumbrado público, que regirá desde el primero de enero de 2027. Los sujetos pasivos son todos los contribuyentes del predial y la base gravable corresponderá exactamente al mismo avalúo catastral determinado para liquidar dicho tributo distrital.
Para las viviendas de estratos uno, dos y tres con base gravable menor o igual a 20.000 Unidades de Valor Tributario, predios rurales, depósitos y parqueaderos, la tarifa será del cero por mil. Para viviendas de los primeros tres estratos que superen el tope y la totalidad de estratos cuatro, cinco y seis, la tarifa será del 0,4 por mil entre 2027 y 2041, descendiendo al 0,2 por mil desde el 2042.
Los predios de uso dotacional tributarán al 0,8 por mil, mientras que los comerciales, financieros e industriales lo harán al uno por mil. El cobro anual no excederá las 600 Unidades de Valor Tributario en inmuebles residenciales ni las 1.200 en los demás usos comerciales. Quedarán totalmente exentos los predios residenciales de estratos cuatro, cinco y seis cuyos dueños pertenezcan a los grupos A, B o C del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales.
El recaudo financiará tecnologías de telegestión y modernización lumínica integral. El artículo 21 actualiza las tarifas aplicables por mil a las actividades industriales, comerciales y de servicios que operan en la capital.
Además, el artículo 40 establece una tarifa progresiva con plazos de hasta diez años para quienes decidan formalizarse como microempresas. En su primer año pagarán el 0 % de la tarifa nominal, en el segundo el 10 %, aumentando gradualmente hasta alcanzar la tarifa plena en su décimo año de operación. Los artículos 1° y 3° otorgan exenciones tributarias por diez años para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones productivas y generen empleo formal.
Inversiones que superen las 88.073 Unidades de Valor Tributario y sustenten treinta empleos directos tendrán exención del 100 % durante el primer año. Se definieron múltiples incentivos condicionados a la edificación sostenible para los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá. El artículo 22 aprueba la sobretasa bomberil a contribuyentes con ingresos anuales iguales o superiores a 38.000 Unidades de Valor Tributario, mediante pago anual o anticipos bimestrales del 1 %.
Para simplificar el calendario tributario, a partir del primero de enero de 2027, el artículo 37 deroga el impuesto a la publicidad exterior visual y el unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Ambos gravámenes se cobrarán habitualmente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin devoluciones por pagos anteriores. La Plenaria retomará la segunda votación este lunes para evaluar los 27 artículos restantes..
Para viviendas de estratos uno, dos y tres con bases gravables de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las tarifas preferenciales oscilarían equitativamente entre el uno y el tres por mil. En rangos generales de uso residencial, la escala iniciaría en el 5,5 por mil para inmuebles con avalúos hasta 194.307.000 pesos, incrementándose de forma gradual hasta el 13,9 por mil para predios que superen los 4.411.881.000 pesos.
Predios comerciales tributarían entre el ocho y el 9,5 por mil, mientras que los terrenos industriales aplicarían un diez por mil. Pendiente de discusión queda el artículo 4 ° sobre los nuevos beneficios para propietarios que aporten inmuebles en proyectos de renovación urbana, el artículo 5 ° para proyectos de arrendamiento especializado, y el artículo 8 ° con exención del 50 % por seis años para los predios de Unidades de Servicio en Primera Infancia.
Falta votar el artículo 42, que fija exenciones en el predial del diez al 100 % para Bienes de Interés Cultural. El artículo 49 aplica tarifas del uno y tres por mil a predios de los cabildos Muiscas de Suba y Bosa, y el artículo 50 establece una tarifa del dos por mil para áreas de conservación ambiental.
Finalmente, se decidirá sobre incentivos por edificaciones sismorresistentes, reglas sobre notificación electrónica, modificaciones a las sanciones informativas y el esquema de pago compensatorio de normativa distrital. La decisión que adopte la Plenaria del Concejo en la sesión programada para este lunes completará el texto definitivo que pasará a sanción del Alcalde Mayor para convertirse en Acuerdo Distrital.
Concejo De Bogotá Secretaria De Hacienda Alivios Para Multas De Tránsito Sobretasa Para Alumbrado Público
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