Columna de opinión de Ramiro Serrano
En forma equívoca, muchas veces los copropietarios intentan realizar cambios a los coeficientes de la copropiedad, argumentando unas veces que quedaron mal calculados y otras simplemente con la intención de cobrar a quienes han adelantado obras en las unidades privadas sin la respectiva licencia. La ley 675/01 en forma taxativa manifiesta cuáles son los únicos casos en que se pueden cambiar dichos coeficientes así: 1.
De igual forma, no está facultado el administrador para cobrar expensas que no se encuentren plenamente identificadas en los reglamentos de propiedad horizontal, ya que acorde con la sentencia SU-004 de 2018 de la Corte Constitucional, puede constituirse hasta en un fraude procesal cuando se elaboren dichas certificaciones sin el lleno de los requisitos legales.
Columnista Propiedad-Horizontal
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