La Constitución le permite al jefe de Estado acudir a la conmoción interior, “en caso de grave perturbación del orden público'.
, han surgido voces pidiendo al presidente, Iván Duque declarar el estados deesta herramienta es fundamental para garantizar la seguridad y recuperar la tranquilidadLa Constitución Política de Colombia, en su artículo 213le permite al jefe de Estado acudir a la conmoción interior, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad...
La declaratoria del estado de conmoción interior podrá hacerla el presidente de la República, con la firma de todos los ministros en todo el territorio nacional o en parte de él, por un término no mayor a 90 días, prorrogable hasta por dos periodos iguales. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”, se indica en la Constitución.
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