El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento que buscaba obligar la planificación ambiental del territorio afrodescendiente de La Boquilla.
El Consejo de Estado profirió una sentencia el 24 de septiembre de 2026 que frenó las pretensiones del ciudadano José Gabriel Ortega Gómez, quien buscaba obligar al Estado a estructurar de inmediato la planificación ambiental del territorio colectivo afrodescendiente de La Boquilla. La Sección Quinta del alto tribunal, bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento en segunda instancia.
La acción se había instaurado contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena, la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
Origen de la demanda en La Boquilla
Ortega Gómez originó el litigio tras presentar un requerimiento formal el pasado 23 de marzo. Mediante este documento, el demandante exigió a las autoridades acatar artículos particulares del Decreto 1076 de 2015, adicionados por el Decreto 1384 de 2023.
El demandante solicitó la conformación de equipos técnicos específicos, la fijación de cronogramas detallados y la instalación de mesas de trabajo interinstitucionales. Estos esfuerzos pretendían la elaboración del Plan de Etnodesarrollo y el Plan de Manejo Ambiental de La Boquilla.
Indicó que los planes de etnodesarrollo y de manejo ambiental constituyen instrumentos fundamentales para la gobernanza y administración del territorio colectivo, cuya formulación debe contar con el apoyo técnico, institucional y financiero de las autoridades competentes. Afirmó que la ausencia de medidas concretas para iniciar esos instrumentos impide el ejercicio efectivo del gobierno propio y de la planificación territorial.
Fallo de primera instancia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar dictó un fallo de primera instancia el pasado 23 de julio. En su pronunciamiento, el tribunal rechazó la demanda contra Cardique debido a una falta de renuencia de la entidad. Además, declaró la improcedencia para el resto de instituciones accionadas.
En relación con las disposiciones invocadas, sostuvo que no contienen, por sí solas, un mandato imperativo, claro y expreso, ya que su ejecución demanda la coordinación de varias autoridades, la participación del Consejo Comunitario y actuaciones técnicas, administrativas y presupuestales.
Ante esta decisión, el demandante impugnó el fallo de primera instancia. En el pronunciamiento final, el Consejo de Estado revocó el rechazo que el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió a Cardique, pues el alto tribunal constató la renuencia de la entidad. Sin embargo, el Consejo de Estado unificó el criterio de improcedencia para todas las instituciones accionadas.
Al contestar el recurso, la Alcaldía de Cartagena se opuso tajantemente a las pretensiones de la demanda. Según la administración distrital, la formulación de estos instrumentos depende de procesos de planeación, de coordinación efectiva y de la disponibilidad presupuestal necesaria. Argumentó que la norma no le impone una obligación exclusiva de formulación, sino que establece un deber concurrente de apoyo técnico y financiero, el cual debe respetar la autonomía del Consejo Comunitario de La Boquilla.
Razones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado fundamentó su decisión de manera estricta en la barrera legal presupuestal, según lo consagra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. El alto tribunal respaldó que la acción de cumplimiento no constituye la vía constitucional idónea para exigir la ejecución de normas que impliquen gasto público.
Explicó que esta limitación se aplica cuando los expedientes no acreditan la existencia de una partida presupuestal previa, específica y apropiada para tal fin. La restricción responde al respeto de las competencias y de los procedimientos que rigen la programación y ejecución del gasto público, señaló el juez en el fallo.
No obstante, conforme a la precisión jurisprudencial, la sola incidencia económica de una norma no determina automáticamente la improcedencia: debe verificarse si el gasto ya se encuentra presupuestado y apropiado.
El despacho precisó que, aun cuando el demandante intentó acotar su solicitud a gestiones operativas iniciales, como la organización de mesas de diálogo o la destinación de personal técnico, dichas fases forman parte integral de un proceso. Este proceso, según el Consejo de Estado, exige erogaciones financieras desde su origen.
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