El Consejo de Estado suspende provisionalmente la resolución que reconocía el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural, alegando falta de competencia del ministro y incumplimiento del procedimiento legal. La medida cautelar no constituye un prejuicio sobre la legalidad de la resolución.
El Consejo de Estado tomó una decisión de carácter provisional al suspender la Resolución 218, emitida el 17 de junio de 2024 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Esta resolución había anunciado que el icónico sombrero de Carlos Pizarro sería declarado Patrimonio Cultural de la Nación y ordenó su inscripción al Registro Nacional de Patrimonio Cultural. Según las demandas presentadas, el acto se habría posado a la autoridad del ministro, porque el mismo no posee la facultad legal para reconocer un objeto de esa índole.
Falta de competencia legal para reconocer patrimonio
Además de argumentar la falta de competencia, los demandantes señalaron que la resolución se basó en una norma que ya no estaba vigente y que el juez la realizó sin cumplir los requisitos de publicación en el diario oficial. El Consejo de Estado, en su análisis preliminar, concluyó que ninguno de los fundamentos presentes en el acto otorgaba al ministro la potestad de tal reconocimiento, pues éstos se desviaban del procedimiento que la Ley General de Cultura exige para adoptar decisiones de este tipo.
El documento sentó en claro que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y su modificación por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio puede declarar, pero no reconocer, bienes de interés cultural a nivel nacional. Para ejercer esa facultad, debe cumplir con un proceso legal riguroso, que incluye el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
En la resolución en cuestión, el ministerio optó por reconocer el sombrero como Patrimonio Cultural sin someter la decisión al Consejo de Patrimonio Cultural ni valorar la existencia de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), requisito establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397. El Consejo de Estado, al evaluar los argumentos, se inclinó a favor de la parte demandante, subrayando que el ministro no tenía la autoridad para otorgar tal reconocimiento a través de la Resolución 218.
Procedimientos legales omitidos en la resolución ministerial
La decisión se fundamenta en la falta de respaldo normativo apropiado y en la omisión de procedimientos requeridos, como la publicación oficial y la aprobación del Consejo de Patrimonio Cultural. Además, el artículo 14 de la Ley 397, modificado por el artículo 9 de la Ley 1185, estipula que la inscripción en el Registro Nacional es un trámite que debe venir como consecuencia de la declaratoria de un bien como de interés cultural.
Es importante señalar que esta suspensión es una medida cautelar y no implica un juicio definitivo sobre la legalidad de la Resolución 218. El asunto seguirá hasta la sentencia final, la cual definirá la validez del reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como Patrimonio Cultural de la Nación. Esta decisión pone de relieve la necesidad de respetar los procedimientos establecidos por la ley y la importancia de la coordinación entre los distintos organismos responsables del patrimonio cultural del país.
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