Según el Ministerio del Trabajo, la suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva. Consejo Gremial explicó de qué trata la decisión.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual se establecieron reglas para la negociación colectiva unificada por niveles.
Así lo confirmó el Ministerio del Trabajo al que le fue notificada la decisión del auto emitido el 1 de octubre por la Sección Segunda, Subsección A, de ese alto tribunal. Lea también: Fiscalía recopila pruebas en la Alcaldía de Puerto Colombia por presunta cesión irregular de dos predios Sobre esto, la ministra del Trabajo, Natalia López, dijo que a partir de la notificación de la decisión judicial, el decreto deja de producir efectos y las direcciones territoriales y demás dependencias de la cartera laboral deberán abstenerse de aplicarlo.
Señaló que emitirá orientaciones sobre los trámites que actualmente se encuentran en curso.
“La medida es provisional. Como lo señala la propia providencia, no implica prejuzgamiento y la legalidad del decreto se definirá en la sentencia. El Ministerio seguirá interviniendo en el proceso con plena lealtad procesal”, dijo López.
Sin embargo, explicó que la suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva.
“Siguen vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código conservan plena validez”, expresó. En este tema, la presidenta del Consejo Gremial, Natalia Gutiérrez, explicó que la decisión parte de un principio esencial: la potestad reglamentaria tiene límites.
“El Gobierno puede desarrollar la ley para hacerla efectiva, pero no sustituir al Congreso ni ocupar, mediante decreto, espacios que la Constitución reservó al legislador”. Lea también: Compras con tarjeta de crédito serán más baratas en octubre; tasa de usura es de 28,59 % También señaló que para el Consejo de Estado, el Decreto 234 no se limitó a reglamentar disposiciones existentes, puesto que incorporó elementos estructurales sobre niveles de negociación, representatividad, conformación de mesas, articulación entre convenciones y efectos de los acuerdos sin contar, prima facie, con un desarrollo legal previo suficiente.
“Allí está el fondo de la discusión. La política laboral puede y debe evolucionar, pero sus transformaciones tienen que construirse dentro de las competencias que establece la Constitución. Cuando una materia corresponde al Congreso, el debate legislativo no puede ser reemplazado por la vía reglamentaria”, dijo la presidenta del Consejo Gremial. Aseguró que la suspensión es provisional y la legalidad definitiva del decreto será resuelta en la sentencia.
“Coincidimos con la preocupación jurídica que recoge esta decisión: de hecho, desde los gremios promovimos varias de las demandas hoy acumuladas, precisamente por considerar que varias de estas materias requerían desarrollo legal y no podían definirse únicamente por vía reglamentaria”, expresó Gutiérrez. Y culminó: “Acompañaremos a la ministra en la revisión técnica y jurídica de los decretos laborales recientes, con el propósito de identificar aquellos que puedan haber excedido la potestad reglamentaria, desconocido competencias del Congreso o vulnerado la legislación laboral.
Ese ejercicio debe servir para recuperar una premisa fundamental: las transformaciones laborales sostenibles se construyen con diálogo social, respeto por las competencias institucionales y reglas claras. Corregir lo que corresponda no debilita la política laboral; fortalece su legitimidad, la seguridad jurídica y la confianza”. Lea también: Presidente De la Espriella y gobernadora de Sucre inauguraron vía que conecta a Sincelejo con el Golfo de Morrosquillo
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