Corte Constitucional prohíbe pesca deportiva: la consideró una forma de maltrato.
La pesca deportiva consiste en atrapar al pez, generalmente con un anzuelo, y luego dejarlo en libertad .
La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, deportiva, de control o de fomento. Pero no deportiva. El alto tribunal llegó a esa conclusión con una ponencia de la magistrada Diana Fajardo que se concentró en dos argumentos: por un lado, que esa práctica va en contravía de lo que los abogados llaman el principio de precaución.
A renglón seguido añadió que no hay consenso científico sobre los peligros o las consecuencias negativas que pueda traer la pesca deportiva. Sin embargo, “sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”. Es decir, es necesario aplicar el principio de precaución.
Al magistrado José Fernando Reyes, que votó favorablemente al fallo, le pareció que la sentencia languideció en un tema clave: “el concepto de sintiencia en los peces, cuando la actividad de pesca obedece exclusivamente a motivos de ocio, turismo, recreo, entretenimiento o esparcimiento”.