Colombia La alerta la generó la Sala de Casación Penal al rechazar que la JEP haya permitido el ingreso del exgobernador de Sucre, Salvador Arana.
Tras prevenir riesgos de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, con la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala de Casación Penal y, en particular, el objetó la entrada del condenado exgobernador Salvador Arana Sus al tribunal...
“El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes...
Arana, exgobernador de Sucre, purga dos condenas de ocho y 40 años de prisión, dictadas por la Sala de Casación Penal en condición de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia infiltrado en la administración pública, desde la que ordenó la ejecución de crímenes, inclusive de lesa humanidad, a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario.
Además, a juicio de la Sala de Casación Penal, es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, “pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que éste evalúe si se dan los presupuestos –material, personal y temporal– que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema”.
El alto tribunal reseñó que el “esquema” propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema únicamente tendría participación en caso de promoverse la revisión especial por un compareciente cuya admisión es evaluada por el mismo tribunal de paz, a través de su Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.
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