Las facturas electrónicas de compras hechas en 2025 pueden dar una deducción del 1 % en la declaración de renta de 2026.
Las compras respaldadas con factura electrónica pueden dar derecho a una deducción del 1 % en la declaración de renta de 2026, siempre que se cumplan los requisitos y el límite de 240 UVT.
¡Ahorra tiempo y mantente informado con El Espectador! Lee nuestros resúmenes para informarte con los puntos clave de cada noticia. Te contamos lo que debes saber en pocos segundos. Si va a presentar su declaración de renta en 2026, las facturas electrónicas de las compras que hizo durante 2025 pueden tener un efecto en su declaración.
La ley permite a determinadas personas naturales deducir el 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y servicios respaldadas con factura electrónica, aunque el beneficio tiene condiciones y un límite anual de 240 UVT. La regla puede ser relevante para millones de contribuyentes. Para el año gravable 2025, cerca de 7 millones de personas naturales deberán presentar declaración de renta… La regla puede ser relevante para millones de contribuyentes.
Para el año gravable 2025, cerca de 7 millones de personas naturales deberán presentar declaración de renta ante la DIAN. Los vencimientos comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Por eso, además de revisar si está obligado a declarar, conviene mirar qué documentos tiene para respaldar la información que llevará a la declaración.
Para el año gravable 2025, una persona natural debe presentar declaración de renta si durante ese año cumplió al menos una de las condiciones establecidas por la DIAN. Tener un patrimonio bruto superior a COP 224.096.000, equivalente a 4.500 UVT. Haber realizado consumos con tarjeta de crédito por COP 69.719.000 o más. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por COP 69.719.000 o más.
También deben revisar su situación quienes fueron responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las condiciones establecidas por la DIAN. Estos topes sirven para determinar quién está obligado a presentar la declaración. No significan que una persona que supere uno de ellos necesariamente tenga que pagar impuesto: declarar y pagar son cosas distintas.
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario y estableció una deducción especial para personas naturales que declaran en la cédula general. El beneficio consiste en poder deducir el 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y servicios que cumplan los requisitos establecidos por la norma. La deducción no puede superar 240 UVT en el respectivo año gravable.
Para la declaración que se presenta en 2026, el año gravable que se está declarando es 2025. Por tanto, son las compras realizadas durante 2025 las que pueden entrar en este cálculo, siempre que cumplan las condiciones correspondientes. Hay una precisión importante: deducir el 1 % del valor de una compra no significa que la DIAN vaya a devolverle al contribuyente ese 1 % en efectivo. La deducción reduce la base sobre la cual se calcula el impuesto de renta.
El efecto final dependerá de la situación tributaria de cada persona y de los demás ingresos, rentas exentas, deducciones y conceptos que intervengan en su declaración. Para acceder a esta deducción, la compra debe cumplir varios requisitos. Entre ellos, la DIAN establece que debe estar respaldada por una factura electrónica de venta validada previamente, en la que el comprador esté identificado con sus nombres y apellidos y su número de identificación.
Además, la compra debe haber sido pagada mediante tarjeta débito, tarjeta de crédito o algún medio electrónico que involucre una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto tiene una consecuencia práctica: pagar en efectivo no permite acceder a esta deducción específica del 1 %, aunque exista una factura electrónica por la compra. Para este beneficio no basta con que el comercio entregue cualquier comprobante digital. La factura debe identificar al comprador correctamente.
Por eso, al solicitarla conviene verificar que aparezcan los datos de identificación de quien va a presentar la declaración, incluidos su nombre y número de identificación. Esto también explica por qué pedir la factura “con la cédula” puede ser importante. La identificación del comprador permite relacionar la adquisición con el contribuyente que pretende utilizarla en su declaración. Una factura expedida a nombre de otra persona no debería utilizarse como soporte propio simplemente porque quien pagó la compra fue el contribuyente.
La adquisición no puede haber sido utilizada simultáneamente para obtener otro beneficio tributario. La DIAN señala que la compra no debe haber sido tomada como costo o deducción en el impuesto de renta, como impuesto descontable en IVA, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como renta exenta, descuento tributario u otro beneficio o crédito fiscal. La lógica es evitar que una misma operación produzca beneficios tributarios por diferentes vías.
Por ejemplo, que una persona tenga una factura electrónica no significa que pueda tomar automáticamente el 1 % y, al mismo tiempo, utilizar esa misma compra como otro costo o deducción. La factura electrónica cumple una función que va más allá de demostrar que una compra ocurrió. En materia tributaria, los costos y deducciones deben estar respaldados por los documentos que exige la ley.
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que, para la procedencia de costos y deducciones en renta, se requiere la factura de venta, el documento equivalente o los documentos previstos por la legislación. Una es la deducción especial del 1 % por adquisiciones respaldadas con factura electrónica, que tiene los requisitos específicos explicados anteriormente. Otra es la factura como soporte de un costo o una deducción que la persona pretende llevar a su declaración por las reglas generales.
En estos casos también importa quién recibió el pago, qué se compró y qué documento exige la norma para respaldar esa operación. Por eso, conservar las facturas electrónicas y demás documentos tributarios puede resultar importante si la DIAN posteriormente solicita demostrar el origen de una cifra incluida en la declaración. La DIAN ha establecido reglas específicas para los documentos equivalentes electrónicos.
En el caso del tiquete POS electrónico, este puede servir como soporte de costos y deducciones cuando identifica al comprador con su nombre o razón social y su número de identificación. Si el tiquete no identifica al comprador, no tiene el mismo efecto para quien pretende utilizarlo como soporte de un costo o deducción. Por eso, si una compra puede tener relevancia tributaria, pedir la factura electrónica puede evitar problemas posteriores.
Por ejemplo, las compras y servicios realizados a proveedores obligados a facturar se respaldan, como regla general, con la factura electrónica de venta a nombre del contribuyente. Cuando se trata de una persona que no está obligada a facturar, puede corresponder el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, que debe ser elaborado por el comprador. Los salarios tienen como soporte la nómina electrónica y los aportes a seguridad social se respaldan mediante la PILA.
Las importaciones, por su parte, tienen como soporte la declaración de importación. Por eso, la recomendación de “pida factura electrónica” no significa que una factura sea el documento exigible para absolutamente todas las operaciones de una declaración. Las declaraciones correspondientes al año gravable 2025 deben presentarse entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. La DIAN distribuye los vencimientos durante ese período para evitar que todos los contribuyentes tengan que presentar la declaración el mismo día.
Por eso es importante revisar el calendario correspondiente al NIT antes de llegar al vencimiento. Además, la declaración sugerida que ofrece la DIAN puede servir como punto de partida, pero no reemplaza la revisión de la información. Como hemos señalado en este medio, esa información se construye con datos reportados por terceros y puede contener inconsistencias. La responsabilidad de presentar correctamente la declaración sigue siendo del contribuyente.
Para preparar la declaración conviene reunir con anticipación los certificados de ingresos y retenciones, información bancaria, documentos sobre patrimonio y deudas y, cuando corresponda, las facturas y demás soportes de las operaciones que tengan efecto tributario. Pedir la factura electrónica con el número de identificación, pagar las compras por medios electrónicos cuando se pretenda acceder a la deducción especial del 1 % y conservar los documentos no garantizan por sí solos que una persona vaya a pagar menos impuesto.
Pero sí permiten contar con los soportes necesarios para aplicar el beneficio cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.ingresa aquí.
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