La Corte Constitucional, desde sus primeros fallos, ha venido trazando una consolidada jurisprudencia en relación con los derechos garantizados.
Uno de los preceptos superiores de mayor importancia democrática es el contemplado en el artículo 20 de la Constitución de 1991, que consagra, como derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la información.
Son varios los derechos allí garantizados. Al tenor de la disposición constitucional, toda persona goza de plena libertad para exponer, manifestar y difundir su pensamiento y opiniones.
Asimismo, toda persona tiene el derecho esencial a informar y a recibir información y se le garantiza la libertad de fundar medios masivos de comunicación, los cuales -como señala el aludido precepto- “son libres y tienen responsabilidad social”. La Constitución garantiza, por contrapartida, el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. La Corte Constitucional, desde sus primeros fallos, ha venido trazando una consolidada jurisprudencia en relación con los derechos garantizados.
Así, en la Sentencia C-010 de 2000, dejó en claro una distinción entre la libertad de expresión y el derecho a la información: “Es claro que las libertades de información y de expresión tienen un trato distinto, y la Constitución admite mayores limitaciones a la primera. En efecto, mientras que la emisión de opiniones no tiene en principio límites, la transmisión de datos fácticos está protegida sólo si se trata de una información veraz e imparcial.
Esto significa que la veracidad e imparcialidad constituyen condiciones de legitimidad o presupuestos que delimitan el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad informativa, tal y como se desprende de numerosos pronunciamientos de esta Corte”. En la Sentencia C-422 de 2011, observó la Corte: “La expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidades jurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su forma y su manera de difusión” “Su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa”.
El derecho a la información lo tiene garantizado toda persona. Es de doble vía, pues se tiene derecho a publicar y difundir información, pero el receptor de la información tiene derecho a recibirla con las mencionadas características de veracidad e imparcialidad. Y no se debe confundir la libertad de opinar con el derecho a informar.
Por tanto, aunque, en los medios de comunicación y en redes sociales, hay libertad de expresión, cuando se informa -por ejemplo, en un noticiero radial o televisivo-, se tiene la obligación de suministrar una información clara, veraz e imparcial. El artículo 95 de la Constitución señala que son deberes de toda persona “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Pese a esas delimitaciones de orden normativo y jurisprudencial, es frecuente, en la práctica, el desconocimiento de las indicadas reglas. Son muchos los ejemplos recientes: abuso de la libre expresión para calumniar e injuriar; parcialidad o falta de veracidad, so pretexto de informar; graves amenazas en medios y redes sociales; intento de censura respecto a la circulación de un libro; increíble censura a un medio de comunicación, por sentencia judicial, entre otros casos de público conocimiento. Exportaciones siguieron creciendo por ventas de combustibles y minería en marzo
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