Según el escrito de acusación, la actuación omisiva de la docente Emmely Vivián Fuentes Hernández y de Danny Javier Ochoa Prada, encargado de infraestructura, configuró una infracción al deber de cuidado al generar y concretar un riesgo que derivó en un resultado lesivo previsible y evitable.
Según el escrito de acusación, la actuación omisiva de la docente Emmely Vivián Fuentes Hernández y de Danny Javier Ochoa Prada, encargado de infraestructura, configuró una infracción al deber de cuidado al generar y concretar un riesgo que derivó en un resultado lesivo previsible y evitable.
Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación contra Emely Vivian Fuentes Hernández y Danny Javier Ochoa Prada , docente y encargado del área de infraestructura del Gimnasio Los Laureles de Cajicá, Cundinamarca, respectivamente, dentro de la investigación por la muerte de Valeria Afanador, la menor de 10 años que desapareció de la institución educativa y posteriormente fue hallada sin vida en inmediaciones del río Frío. Siganos en Google Discover para estar al día con Colombia y el mundo La audiencia de acusación quedó programada para el próximo 10 de noviembre.
De acuerdo con la Fiscalía y la denuncia desde el inicio del caso de la representación de víctimas, encabezada por el abogado Julián Quintana,el 12 de agosto de 2025 Valeria se encontraba en su horario habitual de clases y no tenía autorizada ninguna actividad externa ni un periodo de descanso cuando salió del salón. La Fiscalía sostiene que la menor abandonó el aula antes de la hora establecida para el receso, mientras se encontraba bajo la supervisión de la docente Emely Vivian Fuentes Hernández.
Conforme a la programación institucional, los estudiantes tenían previsto su tiempo de descanso a las 10:05 a. m. ; sin embargo, la menor salió del aula de clase de manera anticipada a las 09:54 a.m., mientras se encontraba bajo la supervisión de la docente Emmely Vivián Fuentes Hernández, quien tenía asignada su vigilancia, acompañamiento, supervisión y cuidado en ese momento”, señala el documento.
La Fiscalía estableció que, durante el tiempo de descanso, hacia las 10:06 de la mañana, Valeria fue registrada desplazándose junto a la cerca viva del plantel y entrando y saliendo de esa zona durante aproximadamente tres minutos.a través de un espacio abierto en la malla perimetral, accediendo a la zona exterior colindante con el cauce del río Frío. El ente investigador sostiene que dicha estructura presentaba un deterioro previo que permitía el paso de una persona hacia el exterior del establecimiento.
Además, señala que esa circunstancia era conocida al interior de la institución, incluso por personal de seguridad, y que el espacio habría sido utilizado anteriormente por otros estudiantes para salir momentáneamente o recuperar objetos que caían fuera del cerramiento. Frente a la actuación de la docente, la Fiscalía plantea que Fuentes Hernández tenía una posición de garante respecto de la menor por su condición de docente encargada y las funciones asignadas durante la jornada.
Según el escrito,“Estas obligaciones se veían reforzadas por el conocimiento que tenía la institución y el cuerpo docente sobre la condición particular de la menor. Sin embargo, la docente permitió que la menor saliera del aula antes del horario establecido para el receso,En cuanto a Danny Javier Ochoa Prada, la acusación señala que se desempeñaba como encargado del Departamento de Infraestructura del colegio y que dentro de sus funciones, reparación y adecuación de las instalaciones, incluidos los cerramientos y estructuras de seguridad física.
La Fiscalía sostiene que Ochoa Prada tenía conocimiento previo del deterioro y de las aberturas existentes en la malla perimetral, situación que, de acuerdo con el escrito, le había sido informada por personal de seguridad. Pese a ello, el ente investigador señala que“En virtud de lo anterior, tanto la docente Emmely Vivián Fuentes Hernández, en su calidad de garante respecto del cuidado directo de la menor, como el señor Danny Javier Ochoa Prada, en su condición de garante de las condiciones de seguridad física del establecimiento, incurrieron en la infracción al deber objetivo de cuidado.
En efecto,, mientras que la omisión del encargado de infraestructura posibilitó la existencia de una vía de escape no controlada. Ambas conductas confluyeron en la generación y concreción de un riesgo jurídicamente desaprobado, que se materializó en el resultado lesivo.
El resultado era objetivamente previsible y evitable, pues la correcta supervisión de la menor, especialmente atendiendo a su condición de vulnerabilidad,, constituían medidas básicas de seguridad orientadas precisamente a impedir la salida no autorizada de los estudiantes y su exposición a riesgos externos”.
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