Entrevista “¿Hubo ‘triangulación’ en la campaña presidencial?”: magistrado Luis Guillermo Pérez.
“¿Hubo ‘triangulación’ en la campaña presidencial?”El magistrado del Consejo Electoral Luis Guillermo Pérez le presentó hace unos días un documento a esa corporación en que, basado en las cuentas oficiales de la campaña presidencial de Iván Duque y de su partido, el Centro Democrático en el año de la elección, 2018, pide investigar posibles violaciones a la ley en el traspaso de dineros de un lado para otro, en los topes establecidos y...
Ciertamente uno no puede presumir que todos los ciudadanos conocen la ley. Incluso, a veces, la ignoran hasta algunos altos funcionarios y muchos elegidos. Pero lo fundamental es que cuando se examine la norma, se interprete si efectivamente hubo voluntad de ocasionar un daño antijurídico y si el acto en que se incurrió tuvo impacto en el equilibrio democrático de las campañas.
El magistrado Contreras asaltó la buena fe de la corporación. Ha sido una costumbre que los temas de trascendencia nacional se debatan en Sala Plena y se nombren comisiones de dos o tres magistrados para que instruyan un expediente. Él pasó este caso entre muchas aperturas de investigaciones corrientes en que se leen números, no se relacionan casos. Esto ocurre así porque en el Consejo Electoral hay miles de procesos y es necesario avanzar y ser eficientes.
Nos regimos por un Estado Social de Derecho. Lo importante es consultar el fin para el que están hechas las normas y no aplicarlas arbitraria, selectiva ni caprichosamente. Quien rompa las normas en un proceso electoral está afectando no solo a las otras fuerzas políticas en contienda: afecta a toda la ciudadanía y afecta la democracia. Nuestra obligación es valorar el impacto de los daños antijurídicos, cométalos quien los cometa.
La Constitución Política y la ley sobre procesos electorales y partidos establecen la prohibición de recibir financiación directa o indirecta, para campañas electorales, por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras, o de gobiernos extranjeros. La prohibición aplica para las campañas, pero también para los partidos.
Como indiqué, está tajantemente prohibida la financiación directa o indirecta procedente de empresas, personas o gobiernos extranjeros por razones de soberanía nacional y para evitar un impacto negativo sobre la igualdad de oportunidades en las campañas y los partidos políticos, en el Estado de Derecho y en la democracia. La ley penal sanciona a los gerentes de campañas electorales y a los candidatos que reciban contribuciones de fuentes prohibidas.
En el caso de que el Consejo Electoral llegue a establecer que en cualquier campaña se han violentado las normas electorales, debe compulsar copias a las autoridades competentes para que se declare la nulidad de esas elecciones. A quien haya sido elegido presidente de la República se le aplica la Ley 906 de 2005 en la parte en que dice que el Consejo no puede declarar la nulidad de su elección, sino que le corresponde al Congreso hacer ese examen.
Dejemos que la comisión haga su trabajo. Este Consejo Nacional Electoral está actuando con independencia: se ha renovado y está dando garantías a todos.
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