La sanción se da por no recibir PQR verbales y por no realizar compensaciones por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en Amazonas | Negocios | Portafolio.co
De acuerdo con la SIC, esta sanción se da luego de comprobar que en diciembre del 2021 en el Centro de Atención y Ventas de Leticia no se recibían ‘peticiones, quejas y reclamo’ presentadas de manera verbal, sino sólo por escrito.
“En el curso de la investigación se comprobó que Claro, en primer lugar, desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito.
Por último, el ente regulador precisó que “contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor”.
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