La bandera no puede convertirse en patrimonio exclusivo de unos ni en símbolo prohibido para otros. Precisamente porque representa a toda la Nación, los colombianos deben conservar la libertad de exhibirla y sentirse representados por ella en cualquier lugar y circunstancia.
La bandera no puede convertirse en patrimonio exclusivo de unos ni en símbolo prohibido para otros. Precisamente porque representa a toda la Nación, los colombianos deben conservar la libertad de exhibirla y sentirse representados por ella en cualquier lugar y circunstancia.
La Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional no son simples emblemas del Estado. Representan nuestra historia, identidad y unidad como Nación. Son símbolos con los que los colombianos nos identificamos dentro y fuera del país, y cuya exhibición constituye una expresión legítima de pertenencia, orgullo y amor por Colombia.
Recientemente, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante una decisión adoptada dentro de una acción de tutela, ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y al movimiento “retirar en 24 horas toda publicidad que utilice la bandera nacional, el escudo, símbolos institucionales, saludos castrenses y expresiones como “La decisión resulta inquietante desde una perspectiva constitucional. Aunque es válido debatir los límites del uso de ciertos símbolos en el contexto electoral, la medida parece ir más allá de lo estrictamente necesario y termina afectando no solo a un candidato y a un movimiento político, sino también a quienes encuentran en esos símbolos una forma legítima de expresar sus convicciones y participar en la vida democrática.
La prohibición plantea serias dudas frente a derechos fundamentales como la libertad de expresión, la participación política, entre otros. En un Estado Social de Derecho, el discurso político goza de una protección reforzada porque constituye uno de los pilares de la democracia. En ese contexto, portar la bandera nacional o utilizar símbolos asociados a valores patrióticos forma parte del ejercicio legítimo de las libertades ciudadanas.
Además, la medida provisional parece desconocer los principios de proporcionalidad y necesidad. Se impone una restricción amplia sobre manifestaciones simbólicas y discursivas sin que resulte evidente la existencia de un riesgo grave e inminente que justifique una limitación de tal alcance. Las restricciones a los derechos fundamentales deben ser excepcionales, necesarias y estrictamente proporcionales. Los símbolos patrios no pertenecen a un gobierno, una institución o una corriente ideológica determinada.
Pertenecen a todos los colombianos. Por ello, impedir su utilización en escenarios de participación política abre un debate legítimo sobre los límites de la intervención judicial en la deliberación democrática.
Es la preferencia, atracción, deseo, afición o gusto por la provocación de la maldad, afectando las relaciones en el anhelo por el rechazo, la discriminación, la venganza o el dolor. El placer de la pelea sin razón ni justificación. James, Ospina y Yerry Mina nos regalaron algunos de los recuerdos más felices con la camiseta amarilla. Pero mis hijos crecerán viendo a Lucho Díaz llevar esa misma camiseta con la responsabilidad de convertirse en el héroe de su generación.
En concreto, la educación se reconstruirá cuando vuelva a comprender su naturaleza y a reconocer sus genuinas autoridades. Eso conlleva muchas cosas, tales como entender que la familia es una aliada indispensable de la formación, que las humanidades y las artes son imprescindibles para la salud cognitiva, que la educación preescolar y básica deben valorarse en demasía, entre otras cuestiones.
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