El Distrito de Medellín ganó un caso en el Consejo de Estado por la chatarrización de vehículos, pero la sentencia podría usarse para exigir una indemnización de $27.000 millones a RyM.
El Distrito de Medellín ganó ante el Consejo de Estado un caso heredado del gobierno del alcalde Daniel Quintero relacionado con el contrato de chatarrización de vehículos. Sin embargo, la sentencia, fechada el 24 de agosto y conocida recientemente, podría servir de base para exigir una indemnización cercana a $27.000 millones.
El fallo ratifica la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de marzo de 2025, que negó las pretensiones de la Unión Temporal SCT Merl, la cual demandó la nulidad del contrato adjudicado a la Unión Temporal RYM S.A.S. en 2022.
Contexto de la licitación y adjudicación
En 2022, la Secretaría de Suministros de Medellín realizó una licitación para seleccionar una empresa que se encargara del aprovechamiento como chatarra de cerca de 50.000 vehículos inservibles depositados en un patio oficial en el municipio de Barbosa.
La Unión Temporal SCT Merl no fue admitida porque no acreditó los requisitos técnicos habilitantes, que incluían la disponibilidad de maquinaria especializada: una prensa cizalla móvil para equipo de gancho tipo ampliroll y una cizalla para excavadora.
El contrato fue adjudicado a la Unión Temporal RYM S.A.S., lo que generó señalamientos de que los pliegos de condiciones habrían sido redactados a la medida de este proponente. El concejal Daniel Duque acusó que RYM no contaba con licencia ambiental y había incurrido en falsedad documental.
Argumentos del Consejo de Estado
SCT Merl demandó el contrato alegando violación a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, así como indebida evaluación técnica de su propuesta e incumplimiento de requisitos por parte del adjudicatario. Sus pretensiones superaban los $30.000 millones.
El Consejo de Estado concluyó que SCT Merl no pudo comprobar que la administración distrital incurriera en falsa motivación al rechazar su oferta. Según el alto tribunal, la maquinaria presentada por SCT Merl clasificaba como pulverizador de demolición y no como una cizalla acondicionada para el corte de material ferroso y chasises pesados.
Tampoco se pudo sustentar que la UT RYM careciera de los requisitos habilitantes en materia jurídica, técnica o ambiental exigidos en la convocatoria.
Posible indemnización y reclamación de RyM
A pesar de que el contrato finalmente no se perfeccionó con RyM, ambas partes terminaron demandando al Distrito. La interpretación de RyM es que el fallo reciente apuntala su reclamación ante un juzgado administrativo de Medellín.
Según su abogado, Jorge Ballesteros, la sentencia ratifica que ganaron la adjudicación en franca lid y con total transparencia, lo que les da argumentos para reclamar una reparación por un derecho que consideraban adquirido y que les fue negado.
La indemnización pretendida sería de aproximadamente $27.000 millones, equivalentes a las utilidades dejadas de percibir. Este monto fue calculado por RyM con base en los estudios previos, multiplicando el precio del kilogramo de chatarra en aquel tiempo por los kilos que se estimaban obtener de los 50.000 vehículos parqueados en el depósito de la Alcaldía de Medellín.
Ballesteros destaca que existe jurisprudencia clara del máximo órgano contencioso que ordena el pago de utilidades por confianza legítima cuando una entidad se niega injustificadamente a firmar un contrato adjudicado. En caso de ser condenado el Distrito, este podría generar acciones de repetición contra los funcionarios que actuaron en esa época.
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