Caso de un contrato entre De La Espriella Lawyers y Saludvida EPS que culminó con una multa tributaria por la imposición del IVA sobre servicios jurídicos, y que se vio envuelto en un debate político y jurídico.
Una controversia tributaria surgida de un contrato revisado hace casi una década ha culminado con una multa millonaria contra De La Espriella Lawyers, una firma de abogados de alto perfil en nuestra nación.
IVA en servicios jurídicos para EPS
El despiste entre las partes giró en torno a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los servicios jurídicos prestados a la empresa Saludvida EPS en el año 2018. La cuestión central fue si dichos servicios se consideraban con naturaleza de salud, exenta de la tributación, o de prestación jurídica, gravados con el IVA.
El acuerdo, firmado en noviembre de 2018, contemplaba honorarios por tres mil millones de pesos colombianos y una prima de éxito de quince mil millones, sumando un total potencial de dieciocho mil millones. La firma de abogados argumentó que su labor, que incluyó la gestión de procesos judiciales y la tramitación de órdenes favorablemente para los usuarios de la EPS, se catalogaba como un servicio de salud y, por ende, estaba exenta de IVA.
Tribunal confirma la aplicación del impuesto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no aceptó esta explicación y determinó que el servicio debía gravarse. De La Espriella Lawyers buscó revertir la decisión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los magistrados analizaron el contrato y concluyeron que la naturaleza del servicio entregado no era la atención directa de salud, sino la defensa jurídica de la entidad del sector. En consecuencia, se confirmó la aplicación del impuesto y se mantuvo la sanción impuesta inicialmente.
El proceso fue alejado de la mera cuestión fiscal al aparecer el caso en un contexto político. En una nota de prensa, el ex ministro Iván Cepeda mencionó el acuerdo en una denuncia por presuntas irregularidades relacionadas con Saludvida EPS. Esa acusación, sin embargo, forma parte de un debate legislativo y no afecta la decisión tributaria ya tomada por el tribunal.
Por este motivo, la multa se dirige exclusivamente a la entidad jurídica y no a Abelardo de la Espriella personalmente, quien se desvinculó de la firma en 2025 y no formaba parte del mismo cuando fueron asumidas las obligaciones fiscales. El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca enfatizó que la presentación de los servicios jurídicos imputados a una EPS no implica automáticamente la inclusión de esas actividades bajo la exención de IVA.
Precedente para la tributación en salud
Esta interpretación marca un precedente relevante para la jurisprudencia tributaria, dado que el debate se centró en la delimitación de la naturaleza de un servicio que combina la asesoría legal y la gestión de procesos de salud. La sanción publicada será de quinientos setenta y un millones de pesos colombianos, sumatoria de la deuda de IVA, intereses y sanción administrativa, la cual sustancialmente recalca la importancia de un correcto análisis del régimen tributario en los contratos entre firmas legales y entidades del sector salud.
Esta historia refleja no solo el carácter técnico de la normativa fiscal, sino también la manera en que los asuntos contables pueden escalar y atraer la atención pública cuando se entrelazan con preguntas de gobernabilidad y transparencia. A medida que los tribunales continúan evaluando la naturaleza de los servicios y su tratamiento tributario, la comunidad jurídica debe prestar especial atención a la clasificación de sus contratos para evitar penalizaciones similares en el futuro.
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