Pico y placa para taxis en Cartagena: nueva rotación desde el 28 de septiembre

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Pico y placa para taxis en Cartagena: nueva rotación desde el 28 de septiembre
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La nueva rotación del pico y placa para taxis en Cartagena regirá del 28 de septiembre al 30 de octubre de 2026, de lunes a viernes según el último dígito de la placa.

La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte ( DATT), anunció una nueva rotación del pico y placa para taxis que comenzará a regir este lunes 28 de septiembre de 2026 y se extenderá hasta el 30 de octubre. La medida aplica a los vehículos de servicio público tipo taxi de lunes a viernes, de acuerdo con el último dígito de la placa, en un horario que va desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

Así funciona la restricción para taxis

Según lo establecido por el DATT, los lunes no podrán circular los taxis con placas terminadas en 3 y 4. Los martes la restricción aplica para las terminaciones 5 y 6. Los miércoles quedan excluidos los dígitos 7 y 8, mientras que los jueves la medida cobija a los vehículos con placas finalizadas en 9 y 0. Los viernes la restricción corresponde a las terminaciones 1 y 2.

El horario de la medida es continuo desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, por lo que los conductores deben planificar sus recorridos con anticipación para evitar sanciones.

Objetivos de la medida de movilidad

El DATT señaló que esta rotación busca contribuir a una mejor organización de la movilidad en la ciudad, optimizar la prestación del servicio público de transporte individual y favorecer una circulación más eficiente por las vías de Cartagena.

La entidad recomendó a propietarios, conductores y empresas de taxis consultar la rotación vigente y programar sus jornadas de trabajo con anticipación, con el fin de evitar comparendos y otras sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito.

Excepciones al pico y placa en Cartagena

Algunos vehículos están exentos de esta restricción. Entre ellos se encuentran los que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, así como los automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.

También quedan exceptuadas las caravanas presidenciales, los vehículos del servicio diplomático o consular y aquellos al servicio de organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.

La medida no aplica a los vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena, ni a los de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.

Asimismo, están exentos los vehículos al servicio de autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad, y los asignados a senadores y representantes de la Cámara. Tampoco aplica para concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.

Los organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital también cuentan con excepción, al igual que los vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena, y los vehículos fúnebres.

Los vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, están exentos. También los que presten atención médica personalizada o domiciliaria, los que realicen toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas, y los que ejecuten labores de rescate de órganos y tejidos destinados a trasplantes.

Igualmente, no aplica para vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad, ni para automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad.

Los vehículos al servicio de empresas de servicios públicos domiciliarios para mantenimiento, instalación y reparación de redes, así como los dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales como energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo, y los recolectores de basura, también están exentos.

La restricción no cobija a los vehículos destinados al control de tráfico y grúas, ni a los acreditados para el transporte de residuos hospitalarios. Tampoco a los de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.

Finalmente, quedan exceptuados los vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los vehículos escoltas de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante esa superintendencia, los vehículos de medios de comunicación y los vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.

Recomendaciones para conductores y empresas

El DATT insistió en la importancia de que los taxistas consulten la rotación correspondiente a su placa y ajusten sus horarios de trabajo. La programación anticipada de las jornadas permite evitar comparendos y garantizar la continuidad del servicio sin contratiempos.

La nueva rotación estará vigente hasta el 30 de octubre de 2026, cuando se espera un nuevo anuncio por parte de las autoridades de tránsito distritales. Se recomienda estar atentos a los canales oficiales del DATT para cualquier actualización.

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