¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con un inquilino sin contrato de arrendamiento físico?

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¿Qué hacer en caso de tener inconvenientes con un inquilino sin contrato de arrendamiento físico?
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El contrato es la pieza fundamental con la cual se trazan los lineamientos del arriendo entre un propietario-arrendador y un inquilino-arrendatario.

en la que el Gobierno Nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular losen desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.

El contrato es la pieza fundamental con la cual se trazan los lineamientos del arriendo entre unEl Código Civil dice que el arrendamiento se ejecuta entre dos partes, las cuales ”se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, acorde a la ley; existen casos en los que las personas, bajo diferentes motivaciones, como confianza o cercanía con los inquilinos, deciden llevarlo a cabo de manera verbal.

Esto podría tener consecuencias adversas para los involucrados, en caso de una eventualidad, y, además, bajo ciertas condiciones,¿Qué hacer en caso de inconvenientes con un inquilino sin contrato?

De acuerdo al portal especializado en temas contractuales, Gerencie, el primer paso para el arrendador en caso de sostener diferencias con un arrendatario sin contrato, es recurrir a un centro de conciliación para intentar lograr un acuerdo relativo a la entrega del predio,De ser imposible proceder de esta manera, existe la alternativa depara lo cual deberá contar con la presencia de tres testigos que den fe de que existe un contrato yPor ello, resulta de primera importancia, en el caso de tener un contrato verbal, coleccionar documentos firmados¿Cuáles son los riesgos de no tener un contrato de arrendamiento físico?

Según el portal, en el caso de un contrato verbal no es posible saber con certeza algunos datos de suma importancia para la relación entre las partes, como la fecha de vencimiento del contrato, el valor que se está pagando, los plazos para los pagos y las obligaciones a las que se suscriben. Esto, señala el sitio, puede dar lugar a dos situaciones adversas: que el arrendador pueda solicitar que se desocupe el inmueble antes del vencimiento pactado; o, por el contrario, que el inquilino decida permanecer en la propiedad o incluso pueda declarar la pertenencia del predio y asumir la posesión del mismo.

En ese sentido, como explica la inmobiliaria Aptuno, sin importar la antigüedad que el inquilino tenga de ocupar el inmueble,, no tiene derecho a adueñarse de la propiedad. El problema, en el caso de un contrato verbal, recae en la dificultad que podría llegar a tener el arrendador para demostrar su rol en ciertas circunstancias en las que el inquilino decida tomar acciones relativas al dueño del predio, como lo pueden ser el pago de impuestos y la realización de mejoras estructurales.

Periodista y comunicadora social de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en periodismo digital...

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