Peticiones a la Corte Constitucional por entrada de los cambios en el régimen y la falta de recursos ponen contra las cuerdas el futuro de los jubilados
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, presentó un incidente de impacto fiscal, al sostener que se debía reconsiderar la entrada en ejecución de la iniciativa.
/MinhaciendaLa reforma pensional, que debería entrar a operar a partir del 1 de abril de 2027, se está complicando no solo por la revisión del articulado aprobado por la Corte Constitucional, sino por las peticiones que a última hora surgieron desde distintos sectores. De un lado, el Ministerio de Hacienda presentó un incidente de impacto fiscal, al sostener que se debía reconsiderar la entrada en ejecución de la iniciativa, no soloAsimismo, Colpensiones solicitó al mismo alto tribunal modular el fallo en cuanto a la temporalidad de la entrada en vigor.
Además, el Banco de la República pidió a la misma Corte una aclaración jurídica sobre los plazos para la entrada en operación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.entregar los fondos de pensiones privados que tienen en el exterior para financiar a los nuevos pensionados. A esto se suma que según el Ministerio de Hacienda hay complicaciones para el pago de las mesadas de noviembreEl Ministerio de Hacienda presentó un incidente de impacto fiscal ante la Corte Constitucional y fue claro: la entrada en vigencia de la reforma desde abril de 2027 tendría un costo cercano a $5 billones que no quedaron contemplados en el presupuesto aprobado para la próxima vigencia.
En otras palabras: no hay plata para las pensiones bajo el nuevo esquema. El Gobierno está buscando cómo conseguir esos recursos, pero mientras tanto, la reforma no puede arrancar sin poner en riesgo las finanzas públicas. Es un mecanismo previsto en la ley para que la Corte evalúe cómo se deben ajustar o modularDe otra parte, Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional aplazar la entrada en vigencia de la reforma pensional hasta abril de 2028.
La razón central: no hay plata para pagar las pensiones y el Gobierno está buscando cómo conseguirla. El Ministerio de Hacienda advirtió un faltante de $5 billones que no están en el presupuesto. La Corte decidirá si modifica los tiempos del fallo. Colpensiones pidió trasladar la entrada en vigencia de las disposiciones avaladas de la Ley 2381 del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028.
La entidad argumentó que necesita un periodo adicional para completar ajustes tecnológicos, institucionales, operativos y financieros que permitan una transición ordenada y segura. Sin embargo, detrás de la solicitud operativa hay una preocupación mayor: si no hay recursos garantizados la entidad no puede asumir la carga operativa que implica la reforma.
Con el nuevo esquema, todos los trabajadores cotizantes pasarían por el componente público del pilar contributivo, lo que exige ampliar la capacidad de atención, adaptar sistemas de información y asegurar que los procesos de recaudo, registro y reconocimiento de prestaciones funcionen antes de recibir una mayor carga operativa. Colpensiones no pidió tumbar la reforma ni cuestionó la decisión de fondo de la Corte.
Su petición se concentra en la fecha de aplicación: solicita un año más de preparación o, de manera alternativa, que el tribunal fije el plazo que considere suficiente para garantizar la implementación. En este mismo sentido, el Banco de la República radicó una solicitud de aclaración ante la Corte ConstitucionalEl secretario de su Junta Directiva y representante legal, Alberto Boada Ortiz, advirtió quede forma directa la expedición de reglamentos, la firma de contratos y la asunción de obligaciones legales a su cargo, sobre todo para lo concerniente al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que debe manejar la entidad.
El banco planteó a la Corte Constitucional la necesidad de resolver contradicciones entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo. De acuerdo con la carta, la Corte diferenció entre la vigencia general de la ley, la entrada en vigor del nuevo sistema pensional y las normas condicionadas al trámite de subsanación en los fundamentos jurídicos.términos generales que “las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entraránPara el Banco de la República, una interpretación literal de dicha orden llevaría a concluir de forma contradictoria que ninguna de las normas exequibles estaría vigente en la actualidad, incluidas aquellas que ya habían entrado a regir antes de la decisión judicial o que no forman parte directa del nuevo sistema pensional.
Esta falta de certeza, según el emisor, afecta la planificación institucional, pues de la vigencia de las normas depende la capacidad de la entidad para reglamentar sus funciones, contratar servicios y asumir compromisos vinculantes.sentencia de devolver a la Cámara de Representantes el inciso primero del artículo 92 para que tramiteDicho artículo regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, donde se depositarán los aportes que reciba Colpensiones por parte del banco central y el primer inciso en particular apunta a lo relativo a los principios de administración.
El BanRep advirtió que, dado que los principios del fondo irradian y se proyectan sobre todo el contenido del artículo 92, incorporar cambios en los principios podría generar contradicciones con los demás incisos que la Corte ya declaró exequibles y que el Congreso no puede modificar formalmente. La discusión reciente sobre el faltante de recursos para financiar las pensiones de Colpensiones pone de manifiesto una presión fiscal que estaba advertida desde el mes de febrero.
La Ministra de Trabajo señaló la semana pasada ante el Congreso un faltante cercano a $5 billones para cubrir las mesadas de noviembre y diciembre, mientras que la Contraloría General de la República estimó que esas necesidades alcanzan los $4,2 billones . Más allá de las diferencias entre estas cifras y de los distintos conceptos presupuestales que pueden explicar parte de la brecha, este episodio evidencia el impacto fiscal de un incremento del salario mínimo significativamente superior al contemplado en la programación presupuestal y alejado de los conceptos técnicos.
El Presupuesto General de la Nación para 2026 fue construido con un supuesto de aumento del salario mínimo de 7,5 %. Sin embargo, el incremento observado fue de 23 %.solicitó al mismo alto tribunal modular el fallo en cuanto a la temporalidad de la entrada en vigor, además el Banco de la República pidió a la misma Corte una aclaración jurídica
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