Después del pulso político y con los gremios del sector productivo, y de haber sido aprobada para ahora pasar a sanción presidencial, la reforma tributaria se enfrentará a las demandas que vendrán. Se abre el capítulo jurídico.
A pesar del desorden en las plenarias y de las críticas que recibió el proyecto por parte de gremios y analistas, la reforma tributaria pasó la conciliación en Cámara y Senado y ya está para la firma del presidente Gustavo Petro.Esta semana fue aprobada en la Cámara y en el Senado la conciliación de los textos de la reforma tributaria, tras su paso en el Congreso.
A pesar del desorden en las plenarias y de las críticas que recibió el proyecto por parte de gremios y analistas, ya está para sanción presidencial. “Las regalías son las participaciones que tiene la nación en la explotación de las reservas de recursos naturales, de modo que las empresas dedicadas a la explotación de estos recursos están obligadas a pagar las regalías, con lo cual comparten las características esenciales de todos los costos y gastos deducibles.
Para Juan Guillermo Ruiz, de Posse Herrera Ruiz, desde el punto de vista tributario todas las expensas necesarias relacionadas con la actividad productora de renta y que resulten proporcionales “deberían poderse deducir como un principio; tanto la regalía que se paga en dinero como la que se paga en especie”, advierte.
“Claramente es una discriminación”, dice Piñeros, y agrega que es una violación del principio de igualdad porque, por ejemplo, por el hecho de desarrollar una actividad como la financiera, tiene que pagar una sobretasa, mientras otros sectores que pueden ser igualmente rentables y tener el mismo nivel de renta gravable, no la pagan.
Las sobretasas afectan sectores a los que el Gobierno particularmente ha criticado, como el financiero, el petrolero y el carbonero, por los que no tiene mucha simpatía. Para Hernández, de Brigard Urrutia, muchas dudas quedan de los efectos que la fórmula de cálculo de esta tasa mínima terminará teniendo en materia de doble tributación internacional sobre rentas que ya pagaron impuestos en el exterior, los beneficios fiscales existentes, ya “lisiados” por la misma reforma, la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores, y el impacto que la misma tendrá sobre regímenes fiscales de diferimiento de...
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