El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del gobierno del presidente Gustavo Petro que ordenaba el traslado masivo de afiliados de distintas EPS a la intervenida Nueva EPS en vari
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del gobierno del presidente Gustavo Petro que ordenaba el traslado masivo de afiliados de distintas EPS a la intervenida Nueva EPS en varias zonas del país.
El Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en febrero pasado, pretendía implementar un modelo de aseguramiento en salud con un marcado enfoque territorial y poblacional. La medida cautelar responde a una demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Katherine Miranda Peña. La demandante argumentó que el “decreto vulneraba el derecho fundamental a la salud y la libre elección de los usuarios, al establecer reglas que limitarían el número de EPS operativas según el tamaño de los municipios”.
Según la querella, esto derivaría en la asignación obligatoria de más de seis millones de afiliados a otras entidades, de los cuales cerca de 2,6 millones terminarían en la NUEVA EPS. Uno de los puntos críticos analizados por el tribunal fue la situación de la NUEVA EPS, hoy intervenida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
El despacho judicial advirtió que la entidad presenta “un incumplimiento reiterado de estándares financieros, incluyendo un patrimonio adecuado negativo y un déficit en sus reservas técnicas”. Bajo las reglas de la sana crítica, el Consejo de Estado consideró que por eso “no es razonable sostener que concentrar a la población en entidades intervenidas o con crisis de sostenibilidad garantice la eficiencia del servicio”.
En las contestaciones ante el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional, a través de la Presidencia y el Ministerio de Salud, defendió la legalidad del decreto alegando que buscaba corregir la “atomización” y fragmentación del sistema, fortaleciendo la red pública y generando economías de escala. Argumentaron que la territorialización optimizaría la gestión del riesgo en zonas dispersas.
Sin embargo, la magistrada ponente, Nubia Margoth Peña Garzón, concluyó que las medidas adoptadas no superan el juicio de proporcionalidad. La providencia señala que “las medidas no son idóneas ni necesarias para los fines propuestos”, ya que impactan gravemente el acceso a la salud en condiciones de oportunidad y continuidad.
Además, dice que “se evidencia una regresión injustificada en el nivel de protección del derecho a la salud al reducir las opciones de elección de los ciudadanos”.
“Existe un riesgo inminente de afectar los derechos de millones de usuarios si el decreto continuaba surtiendo efectos”, agregó la magistrada Peña. Con esta decisión, la implementación del nuevo modelo de aseguramiento territorial queda frenada de manera inmediata. Lea también: Clínica Medical suspende servicios en cuatro sedes en Bogotá por deudas de las EPS
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