La decisión es provisional por parte del Consejo de Estado.
, mediante la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes había reconocido elcomo patrimonio cultural de la Nación y ordenado su inscripción en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural.
La decisión fue adoptada dentro del proceso en el que se cuestionó la legalidad de ese acto administrativo. Los demandantes argumentaron que el entonces ministro de las Culturas no tenía competencia para reconocer directamente el sombrero de Pizarro como patrimonio cultural de la Nación y señalaron, además, presuntas irregularidades relacionadas con las normas utilizadas como fundamento de la resolución. En un análisis preliminar, la corporación encontró argumentos para suspender los efectos de la resolución mientras avanza el proceso judicial.
Según el Consejo de Estado, ninguna de las normas citadas en el acto administrativo facultaba al ministro para hacer ese reconocimiento mediante una resolución y, además, el Ministerio habría omitido el procedimiento previsto en la Ley General de Cultura para la protección de bienes de especial valor.
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de las Culturaspero debe cumplir el procedimiento establecido por la ley y contar previamente con un concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.el Ministerio utilizó una figura de “reconocimiento” del sombrero como patrimonio cultural para aplicar las restricciones y garantías propias de los bienes de interés cultural, pero sin someter previamente la decisión al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Otro de los aspectos advertidos por la corporación está relacionado con el Plan Especial de Manejo y Protección, conocido como PEMP.
El Consejo señaló que el Ministerio tampoco habría evaluado si,previsto en la Ley General de Cultura para determinados bienes declarados de interés cultural. La decisión también cuestionó la orden de inscribir el sombrero en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.
Según el Consejo de Estado, ese registro es una consecuencia de la declaratoria de un bien como de interés cultural, procedimiento regulado expresamente por la Ley 397 de 1997 y posteriormente modificada por la Ley 1185 de 2008. Con base en este análisis inicial, la corporación consideró que los demandantes tenían razón al señalar que el ministro no contaba con una habilitación legal para reconocer directamente el sombrero como patrimonio cultural de la Nación mediante la Resolución 218 de 2024.
Sin embargo, el Consejo de Estado hizo una precisión: la suspensión es una medida cautelar y no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad de la resolución. Por lo tanto, no significa que el proceso haya terminado ni que exista un pronunciamiento de fondo sobre la validez del reconocimiento.
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...
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