Ciudades | La Corte Constitucional advirtió que la facultad discrecional de traslado de servidores públicos no es absoluta y deben tener en cuenta que el traslado sea objetivo y real
El alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos fundamentales:
que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del servidor ―así como de su núcleo familiar― y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales. La Sala Quinta se pronunció sobre este asunto al revisar una acción de tutela dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos de un integrante de la Armada Nacional, quien fue trasladado de Tumaco a BogotáEl accionante aseguró que, desde 2017, su esposa ha sido diagnosticada con múltiples patologías, entre ellas lupus, por lo que su médico tratante recomendó establecer su residencia en un lugar de clima cálido, puesto...
La Corte constató que la orden del Tribunal Superior de Bogotá fue cumplida por la Armada Nacional, quien revocó parcialmente la orden administrativa de traslado para que el accionante continuara prestando sus servicios en el batallón de Tumaco.
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