Por haber incumplido un fallo de tutela del 26 de marzo de 2025.
El hecho se origina después de que, funcionario de la Coordinación de Salud de la Personería Distrital de Barranquilla y la señora Alicia Arteta Camargo, actuando en calidad de agente oficiosa del señor Leonardo Tobón Arteta, presentaron incidente de desacato contra la Nueva EPS.
Lo anterior, por haber incumplido el fallo de tutela del 26 de marzo de 2025 mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y derecho de las personas con discapacidad e integridad humana del actor, ordenándose entre otras cosas, el suministro del medicamento “Carbamazepina Retard tableta de 400 mg, en la forma, cantidad y periodicidad prescrita por su médico tratante”. Además, indicaron en su escrito incidental presentado el 8 de abril de 2026 que luego de notificada la decisión, la Nueva EPS se negó a entregar o suministrar el medicamento reseñado.
Así las cosas, en providencia del 23 de abril de 2026, el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, declaró que las funcionarias Eudes del Carmen Cueto Angulo y Olga Patricia Taborda Villalba, incurrieron en desacato a la orden impartida en fallo de 26 de marzo de 2025. El despacho advirtió una clara disparidad entre lo ordenado y lo ejecutado, en tanto que las funcionarias responsables no acreditaron en ningún momento el cumplimiento integral de la decisión constitucional.
Por el contrario, quedó demostrado que el medicamento no fue suministrado de manera continua ni en los términos ordenados, circunstancia corroborada mediante la diligencia de inspección judicial practicada en las instalaciones de la EPS y por los informes rendidos por el agente oficioso del accionante. Asimismo, el Juzgado destacó que las incidentadas fueron debidamente notificadas del auto de apertura del incidente de desacato y, pese a ello, guardaron silencio procesal, omitiendo rendir informe o aportar prueba alguna que permitiera inferir el cumplimiento de la orden de tutela, lo cual fue valorado como una conducta omisiva y negligente frente a un mandato judicial de obligatorio acatamiento.
A partir de lo anterior, el despacho concluyó que se encontraba plenamente acreditado el incumplimiento objetivo de la orden de tutela, al no existir prueba que demostrara su ejecución en los términos fijados por el juez constitucional.
"De igual forma, estimó configurado el elemento subjetivo del desacato, al evidenciarse una actitud renuente y descuidada por parte de las funcionarias obligadas, quienes, sin justificación válida, permitieron que transcurriera un lapso considerable sin satisfacer el derecho fundamental a la salud del accionante"El proceso pasó a consulta del Tribunal Administrativo del Atlántico que, una vez estudiado el caso, encuentra acertada la decisión del juez de primera instancia, pues está completamente claro que no se ha materializado el cumplimiento del fallo de tutela de forma completa e integral desconociendo que en lo dispuesto se especificó el término dentro del cual debía cumplirse con la orden del juez constitucional y evadiendo la obligación emanada de sentencia judicial, muy a pesar del trámite de un incidente de desacato efectuado con anterioridad que desencadenó en la imposición de una sanción.
"En esa medida, mal haría en Tribunal en revocar o modificar la sanción impuesta, toda vez que pese a los requerimientos realizados, los funcionarios encargados se han encontrado renuente al cumplimiento de la ordenación impartida, desconociendo incluso la competencia asignada en la orden judicial, persistiendo en la intención trasladar la responsabilidad a una IPS""Así las cosas, es válido concluir que el adelantamiento del incidente de desacato se encuentra objetivamente justificado dado que tanto la Nueva E.P. S. y las doctoras Eudes del Carmen Cueto Angulo, en calidad de Gerente Regional de Salud y Olga Patricia Taborda Villalba, en condición de Gerente Regional Norte de la Nueva E.P. S., no acataron la orden impartida en el fallo ya mencionado"
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