Tribunal Superior de Cartagena anuló fallo que ordenaba devolver el manejo de Coosalud a sus asociados: tutela deberá comenzar de nuevo

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Tribunal Superior de Cartagena anuló fallo que ordenaba devolver el manejo de Coosalud a sus asociados: tutela deberá comenzar de nuevo
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Decisión encontró que los asociados no tuvieron las 48 horas para defenderse. Juzgado Séptimo ya dejó sin efectos la sentencia y reabrió el trámite.

Tribunal Superior de Cartagena anuló fallo que ordenaba devolver el manejo de Coosalud a sus asociados: tutela deberá comenzar de nuevo Decisión encontró que los asociados no tuvieron las 48 horas para defenderse.

Juzgado Séptimo ya dejó sin efectos la sentencia y reabrió el trámite.deberá comenzar nuevamente, luego de que el Tribunal Superior de Cartagena declarara la nulidad de la sentencia que, el pasado 26 de agosto, había concedido una acción de tutela y ordenado la entrega de la administración de la cooperativa a los miembros de su Asamblea General de Delegados.

, muestran que la decisión de segunda instancia no se produjo por un pronunciamiento de fondo sobre quién tiene la razón en la controversia alrededor de Coosalud, sino por unaLa Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, mediante providencia del 29 de septiembre de 2026, determinó que el fallo del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena debía quedar sin efecto desde el momento de su expedición. El expediente regresó al juzgado de origen, que el 30 de septiembre adoptó las primeras medidas para rehacer el trámite.

El Laguito de Cartagena: De La Espriella promete agilizar licencia ambiental y fija el 9 de octubre como fecha para destrabar el trámite definitivoMercedes Margarita Nieto Polo y Melis Ortega Nieves contra Coosalud y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los accionantes alegaron la vulneración de derechos como la asociación, participación y debido proceso administrativo, y solicitaron, entre otras cosas, que cesara la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la cooperativa y se levantara la separación de sus órganos estatutarios de administración y control.

Al admitir la tutela, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito había ordenado al agente interventor comunicar la existencia del proceso a, para que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción. También estableció un término de 48 horas para pronunciarse. El interventor, según verificó posteriormente el Tribunal, sí realizó comunicaciones. En el expediente aparece un informe presentado el, con constancias de las notificaciones realizadas a los asociados.

Entre ellas estaba un mensaje enviado a Edwin Javier Valero Rodríguez elFallaron antes de que vencieran las 48 horasLos mensajes fueron enviados a varios asociados desde aproximadamente las 8 de la noche del 25 de agosto. Sin embargo, el Juzgado Séptimo profirió su sentencia al día siguiente,, sin esperar a que transcurriera el plazo de 48 horas que había concedido para que los interesados pudieran pronunciarse, aportar documentos y ejercer su defensa.

, realizar la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los miembros de la Asamblea General de Delegados vigente, como máximo órgano de administración. La Sala consideró configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, relacionada con la falta de notificación en debida forma de quienes debían ser citados como partes.

También encontró configurada otra causal relacionada con la omisión de oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. El Tribunal también llamó la atención sobre un elemento que consideró relevante para rehacer el proceso.

Amparo Montiel Arroyo y José del Carmen Moscote Torresno había sido consultada ni había autorizado la utilización de su nombre para promover la acción de tutelaPara la Sala Civil-Familia, esa manifestación mostraba que existían diferencias entre los propios asociados respecto de las acciones judiciales que estaban siendo discutidas. Por ello consideró necesario que esas circunstancias fueran esclarecidas por el juez de primera instancia, una vez todos los asociados hubieran tenido la oportunidad de intervenir.

, mediante auto del 30 de septiembre, obedeció la decisión del Tribunal y dejó expresamente sin efectos la sentencia del 26 de agosto.no cuenta con información que permita establecer con certeza el número total de asociados de Coosalud ni tiene la totalidad de sus nombres, identificaciones y correos electrónicosPor eso adoptó una medida adicional: ordenó al representante legal de Coosalud, o a quien haga sus veces, que dentro de laspusiera en conocimiento de todos sus asociados los escritos de las acciones de tutela, incluidas las acumuladas. La orden no se limita a los asociados que ya aparecían en los listados entregados al juzgado.

El despacho estableció que la información también debe llegar a quienes eventualmente no hubieran sido incluidos en esos listados y pudieran tener interés en el proceso.publicar la providencia en su sitio web oficial y enviar mensajes de datos a la totalidad de sus asociadospara pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de las distintas acciones de tutela y aportar las manifestaciones, documentos o elementos de juicio que consideren pertinentes. El juzgado también formalizó la acumulación de las acciones provenientes del Juzgado Octavo Penal del Circuito, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y del Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, debido a la identidad sustancial de los hechos, pretensiones y sujetos vinculados..

Aunque ella manifestó no haber otorgado poder para la tutela, el expediente remitido por otro juzgado contiene un poder atribuido a su nombre, con presentación personal ante la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena. Por ello, el juez le pidió que explique las circunstancias en las que habría otorgado ese documento.se anuló todo lo actuado a partir de la sentencia del 26 de agosto, inclusive, según lo dispuesto expresamente por la Sala Civil-Familia.no quedó definida de fondo con la decisión del Tribunal .

Lo que se ordenó fue corregir el trámite para garantizar que los asociados que puedan resultar afectados conozcan el proceso y tengan una oportunidad real de intervenir. El Juzgado Séptimo deberá ahora esperar el cumplimiento de las nuevas órdenes de notificación y los términos de defensa antes de continuar con el trámite.

En su auto del 30 de septiembre dejó establecido que, cumplidas las actuaciones y recibidas las constancias de las notificaciones, el expediente deberá regresar al despacho para continuar el proceso. Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa. Mantente informado con la app de EL TIEMPO.

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