Corte Constitucional Declara Inconstitucional Restricciones a la Comercialización de Aguardiente

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Corte Constitucional Declara Inconstitucional Restricciones a la Comercialización de Aguardiente
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La Corte Constitucional de Colombia ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores), que permitía a los gobernadores imponer salvaguardas para restringir la venta de aguardientes de otras regiones. Esta decisión histórica significa que los colombianos podrán elegir libremente la marca de aguardiente que deseen, sin importar su ubicación geográfica.

Caracol Radio conoció en primicia que la Corte Constitucional declaró inexequible la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones en su territorio. En una histórica sentencia se declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores).

Esto quiere decir que de ahora en adelante los colombianos podrán escoger libremente la marca de aguardiente que quieran consumir sin importar la ciudad en la que estén ubicados. Las demandas fueron interpuestas por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa. De acuerdo con el doctor Robledo, a partir de hoy: la Industria Licorera de Caldas celebra que el Alto Tribunal diera vía libre para la venta de aguardientes en el territorio colombiano, destacando que el monopolio existe porque se trata de una norma constitucional. “La novedad radica en que declararon inconstitucional la norma de la ley para dar permisos por parte de los departamentos sobre la distribución de los licores en sus territorios, lo que podría definirse como un levantamiento de “fronteras” que impartían los gobernadores, como la que en su momento sacó el Aguardiente Amarillo de Manzanares de Cundinamarca y varios departamentos', indicó esa licorera. El encargado de desempatar la demanda en contra del artículo 28 de la ley 18 16 de 2016, fue el abogado constitucionalista, Humberto Sierra Porto, que actuó como conjuez. Entre los demandantes se destaca el ex superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, quien ha representado y asesorado a la industria de licores caldense en litigios como el que se adelanta con la Fábrica de Licores de Antioquia por las similitudes entre los aguardientes amarillos de ambas empresas.Por su parte, el abogado Jorge Enrique Sánchez, otro de los demandantes, en entrevista con Caracol Radio cuando fue sustentada la demanda ante los magistrados de la Corte Constitucional, destacó que, “el otorgamiento de permisos para la introducción de aguardientes a sus departamentos, lo que hemos planteado es que esa es contraria de la Constitución Política”, indicó el demandante. Insiste los demandantes en sus argumentos están basados en el principio de libre competencia económica, “hemos dicho, adicionalmente, que ese mecanismo de fronteras departamentales es contrario al estado unitario”, dijo el abogado

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