La Corte Constitucional falló a favor de la Industria Licorera de Caldas, tumbando el monopolio rentístico del aguardiente impuesto por los departamentos productores. La decisión se basa en el argumento de que la restricción de la venta de aguardientes fuera de la producción departamental afecta la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
En un fallo histórico, la Corte Constitucional tumbó el monopolio rentístico del aguardiente luego de estudiar el caso de la restricción impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, al Amarillo de Manzanares para ser comercializado en el departamento.
Con la decisión, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se declaran inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaban a los departamentos que producen aguardiente a restringir la venta de tragos que no fueran propios hasta por seis años. Estos numerales fueron analizados por este tribunal, luego de unas demandas presentadas meses después de que el Amarillo de Manzanares, el producto estrella de la Industria Licorera de Caldas, desapareciera en junio pasado de las vitrinas y anaqueles de los puntos de venta en Bogotá. “La Sala concluyó: primero, las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, señaló la Corte en un breve comunicado. Como segundo argumento, constató que la medida enjuiciada “no cumple el requisito de idoneidad”. Y por último, “constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”. Para la Corte, la medida en la libre competencia “se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores”. “La libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”, justificó la Corte al tomar su decisión.En su estudio, este tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha ponderado que, si bien el derecho a la libertad de elección de “los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la carta magna'. Además, concluyó que las normas acusadas “exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336”. Las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto en la decisión. Este caso ha partido en dos el mar de opiniones. Las demandas tuvieron decenas de comentarios provinientes desde diferentes sectores: el Ministerio Público, Fedepartamentos, gremios, voces de expertos y ciudadanos, que terminaron de atizar el debate sobre el que la Sala Plena de la Constitucional decidió. Algunas de estas opiniones fueron escuchadas en una audiencia pública liderada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez el pasado 7 de octubre, en una discusión previa al fallo que se emitió más de tres meses después. La Empresa de Licores de Cundinamarca conceptuó en contra de la demanda y planteó un posible detrimento patrimonial que podría generar la derogación de los incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 a recursos que son destinados a rubros como la educación y la salud en el departamento. Sin embargo, para la Licorera de Caldas, dueña del Amarillo, fue 'un fallo histórico'. 'Desde el momento cero, en el que vimos que no podíamos ingresar (a los demás mercados), hemos sido siempre unos convencidos de que es el consumidor quien debe poder escoger qué aguardiente se debe tomar', le dijo a EL TIEMPO Diego Angelillis, gerente de la entidad, después de la decisión de la Corte
Corte Constitucional Monopolio Aguardiente Libre Competencia Libertad De Elección Consumidor
Colombia Últimas Noticias, Colombia Titulares
Similar News:También puedes leer noticias similares a ésta que hemos recopilado de otras fuentes de noticias.
Corte Constitucional tumba monopolio rentístico del aguardienteLa Corte Constitucional falló a favor de la Industria Licorera de Caldas, tumbando el monopolio rentístico del aguardiente en Colombia.
Leer más »
Corte Constitucional tumba el monopolio rentístico del aguardienteEsta decisión prohibirá a los departamentos bloquear la venta de este tipo de productos de otras regiones en sus jurisdicciones.
Leer más »
Corte Constitucional tumba monopolio de aguardientesLa Corte Constitucional declara inconstitucional monopolio de aguardientes regionales.
Leer más »
Corte Constitucional tumba facultades que permitían a gobernadores restringir marcas de aguardienteEn decisión reñida, el alto tribunal indicó que las restricciones que permitía imponer la ley afectaban la libre competencia y elección del consumidor.
Leer más »
Se acaba prohibición de venta de aguardientes en Colombia por decisión de la Corte ConstitucionalEl alto tribunal resolvió una demanda contra una ley que les permitía a los departamentos prohibir la venta de licores específicos en su territorio.
Leer más »
Corte Constitucional se abstuvo de fallar sobre dos demandas contra el impuesto al patrimonioLa Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un fallo sobre dos demandas que buscan dejar sin efectos el impuesto al patrimonio de la reforma tributaria de 2022. El alto tribunal consideró que las demandas no presentaron argumentos suficientes para demostrar una supuesta inequidad tributaria.
Leer más »